DERECHOS SUCESORIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA



A nivel estatal, las parejas de hecho, no están reguladas en España, siendo las Comunidades Autónomas las que han establecido su propia normativa.

En la mayoría de las Comunidades Autónomas se aplica el Código Civil, texto normativa que solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho.

En Andalucía no existe regulación específica en cuanto al régimen sucesorio y derechos hereditarios de las parejas de hecho, por tanto, los miembros de las parejas de hecho en Andalucía carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados.

Para garantizar los derechos sucesorios de nuestra pareja de hecho en Andalucía es necesario otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, siendo imprescindible respetar las legítimas de los herederos forzosos.